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¿QUÉ ES EL PROGRAMA DE
AUTORREGULACIÓN?
Proceso que tiene
como objetivo que los vehículos afiliados o de propiedad de las
empresas transportadoras reduzcan al menos un 20% por debajo de los
límites máximos permisibles de opacidad establecidos en la
normatividad ambiental vigente (Resolución 005 de 1996 expedida por
el Ministerio del Medio Ambiente)
¿QUÉ TIPO DE COMBUSTIBLE ESTÁ OBLIGADO
A CUMPLIR CON EL PROGRAMA DE AUTORREGULACIÓN?
Todos los tipos
de combustibles.
¿QUIÉN MEDIRA Y EN QUE TIEMPO LOS
NIVELES DE CONTAMINACION DURANTE EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE
AUTORREGULACION EN CADA EMPRESA?
Cada empresa será
la encargada de realizar las pruebas de opacidad de su flota cada 3
meses.
¿A PARTIR DE QUÉ FECHA EMPIEZA A REGIR
EL PROGRAMA DE AUTORREGULACIÓN?
Este programa
comienza a regir a partir de su aprobación, previo cumplimiento de
los requisitos establecidos en los términos de referencia emitidos
por el DAMA. La fecha de aprobación dependerá del tiempo que dure el
proceso que siga cada empresa para estar autorregulada.
¿QUIENES DEBEN AUTORREGULARSE?
Las empresas de
transporte público colectivo y transporte público de carga.
¿CUÁLES SON LOS BENEFICIOS OBTENIDOS
POR LAS EMPRESAS AUTORREGULADAS?
-
Quedar exentos del Pico y placa
ambiental
-
Reconocimiento
público como una empresa que contamina menos
-
Reducción en
consumo de combustible lo que equivale a una reducción en los
costos de operación.
-
Mejora en la
calidad del aire
¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO PARA
AUTORREGULARSE?
-
Presentar
solicitud de aprobación de los documentos requeridos del parque
automotor y de la empresa, según lo establecido en los términos
de referencia.
-
Verificar el
programa de mantenimiento
-
Evaluación de
la flota de la empresa
-
Aprobación del
programa de autorregulación
-
Colocar el
distintivo de autorregulación
-
Evaluación por
parte de la empresa de mediciones de opacidad cada 3 meses de
toda la flota.
¿QUÉ ACCIONES LEGALES SE PUEDEN
EMPRENDER EN CONTRA DE LAS EMPRESAS QUE NO SE AUTORREGULEN?
-
Aplicación de
un comparendo cuando circule en el horario de pico y placa
ambiental
-
Aplicación de
un comparendo cuando se encuentre en vía incumpliendo con la
normatividad ambiental vigente.
-
Sanciones
previstas en la Ley 99 de 1993 expedida por el Congreso de
Colombia.
¿QUÉ ES EL PICO Y PLACA AMBIENTAL Y A
QUIENES CUBRE?
Es una
restricción en la circulación vehicular de transporte público de
pasajeros y transporte de carga
Para Transporte Público
Colectivo
Restricción
adicional de circulación en la ciudad de Bogotá, entre las 6:00 a.m.
y las 10:00 a.m., de lunes a sábado, de acuerdo con el último dígito
de la placa. Esta tabla de rotación se encuentra en las páginas
www.dama.gov.co
www.transitobogota.gov.co
Para Transporte Público de Carga
Una hora
adicional (9:00 a.m. a 10:00 a.m.), a la restricción actual de los
vehículos de transporte de carga de más de cinco toneladas; es
decir, no podrán circular entre las 6:00 a.m. y las 10:00 a.m. de
lunes a viernes.
¿CUÁNDO INICIA EL PICO Y PLACA
AMBIENTAL?
Transporte Público Colectivo:
Iniciará a partir
del 1 de Septiembre de 2006 con el número cero (0).
Transporte Público de Carga:
Iniciará a
partir del 1 de Octubre de 2006
¿EN QUÉ LOCALIDADES APLICA EL PICO Y
PLACA AMBIENTAL?
El pico y placa
ambiental se aplica en todas las localidades.
¿QUÉ SANCIONES TENDRÁN QUIENES
INCUMPLAN LA MEDIDA DEL PICO Y PLACA AMBIENTAL?
Transporte Público Colectivo y Carga
-
Imposición de comparendo por
quince (15) salarios mínimos diarios legales vigentes
($204.000), por circular en horario restringido.
-
Inmovilización.
-
Reporte a la
Autoridad Ambiental, para que inicie las investigaciones a las
empresas por infringir las normas ambientales.
¿QUIÉNES ESTÁN EXENTOS DE LA MEDIDA?
La restricción de
pico y placa ambiental no aplicará a los vehículos particulares ni
al transporte público colectivo y de carga que cumpla el programa de
autorregulación del DAMA.
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