Todo sobre el Impuesto
de Vehículos
Preguntas Más
Frecuentes
Por estas fechas, todos los propietarios de vehículos
de uso particular, y sin importar que en ellos
se transporten personas o cargas, e incluso los poseedores de
motocicletas de más de 125 centímetros cúbicos de cilindraje, se hallan
en la tarea de preparar la liquidación de su Impuesto Anual de Vehículos
2006.
¿Qué normatividad regula este impuesto?
La normatividad que regula dicho impuesto fue
establecida desde cuando fue aprobada la
ley de reforma tributaria 488 de dic de 1998,
en sus artículos
138 a 151 (nota: el artículo 149 fue
derogado con la ley 633 de dic de 2000).
¿A quienes NO se le aplica?
Este impuesto no se aplica a los propietarios de
vehículos de servicio publico, ya sea de pasajeros o de carga (véase el
literal “e” del art.141 de la ley 488/98
y la sentencia
C-1320-00 de sep de 2000 de la Corte
constitucional que declaró exequible dicho literal).
¿Cómo se reparte este impuesto en el departamento y
el municipio?
Se estableció que los departamentos serían los
titulares del 80% del impuesto que se cancele, mientras que los
municipios lo serían del 20% restante.
¿En qué formulario se debe liquidar el impuesto?
Para cancelar el impuesto, se debe utilizar el
formulario que haya diseñado por el respectivo departamento al cual
pertenezca el municipio donde se haya matriculado el vehículo o
motocicleta.
Por ejemplo, si el vehículo está matriculado en Cali,
se debe entonces utilizar el formulario diseñado por la Gobernación del
Valle del Cauca o consultar en los
servicios de tránsito en línea existentes.
Si está matriculado en Antioquia, se deberá usar el
formulario diseñado por la
Gobernación de Antioquia.
Para los vehículos matriculados en Bogotá, se debe
revisar los formatos disponibles en la
Secretaría de Hacienda Distrital.
Y para cualquier otra ciudad en Colombia, se debe
revisar en el portal de su Gobernación
correspondiente.
¿Con qué periodicidad se debe cancelar el impuesto?
El impuesto se liquida en forma anual corriente, es
decir, que por el año que empieza a correr en enero 1, por ese mismo año
se debe hacer la respectiva liquidación del impuesto y los plazos para
hacer la presentación y pago de dicho impuesto se empiezan a vencer
normalmente en mayo del mismo año al que corresponde el impuesto.
Por ejemplo, al encontrarnos en el año 2006, el
impuesto que liquidará y pagará durante mayo a junio de 2006 es el
impuesto del propio año fiscal 2006.
¿Qué sanciones se pueden aplicar si no se presenta o
paga oportunamente?
La no presentación oportuna
de la declaración genera la misma sanción mínima que aplica en el
procedimiento tributario de los impuestos nacionales, que para el actual
año 2006 asciende a 201.000 (la sanción de extemporaneidad se liquida al
5% por cada mes o fracción de més de atraso en la presentación oportuna
de la declaración;
ver art.639 a 642 del ET).
Y si el pago no se hace oportunamente, pues también
se origina los intereses de mora los cuales solo se originan sobre el
valor del impuesto, pero sin incluir sanciones.
Tal interés se liquidará con la misma tasa con que se
liquiden los intereses de mora de los impuestos nacionales, que sea la
que esté vigente al momento de hacerse el pago, y se calcula
por cada día de retraso en el pago del impuesto (esa tasa
cambia cada cuatro meses; la mas reciente fue fijada en 22,31% anaul, lo
que significa que debe dividirse en 365 para obtener la tasa
diaria, y aplica para el periodo mar 1 de 2006 hasta junio
30 de 2006; ver
art 634 a 635 del ET, y el decreto
549 de feb de 2006)
¿Quien es el responsable del impuesto?
El responsable del impuesto es quien figure como
propietario en la tarjeta de propiedad del vehículo.
Por esta razón, si alguien ha vendido su vehículo,
pero no hizo los respectivos traspasos, la administración departamental
de impuestos podrá exigir los impuestos de hasta los últimos 5 años
fiscales a quien figure como propietario en la tarjeta de propiedad.
¿Cual es la base y las tarifas del impuesto?
Para definir
la base sobre la cual se liquida el impuesto,
el
Ministerio de Transito y Transporte, antes de que empiece el
año fiscal por el cual se ha de liquidar el impuesto, publica varias
resoluciones (véase por ejemplo las resoluciones
003775
y 003777 de nov 30 de 2005 en las
cuales fijan las bases para el año fiscal 2006).
En las mismas se incluyen una tabla que combina
varios criterios (marca+línea+cilindraje), para que el respectivo
vehiculo sea clasificado en un determinado “grupo” (desde el 00 hasta el
99).
Luego, ese “grupo” es ubicado en otra tabla para que
según el “modelo’” del vehículo, se pueda definir el valor base
sobre el cual se ha de liquidar el impuesto (ese valor base se publica
en “miles de pesos”, lo que significa que al dicho valor base se deben
adicionar tres ceros al final).
Como la tabla solo abarca los modelos 1982 hasta
2005, se aclara que los vehículos con modelo anterior a 1982 se toman
como si fuesen modelo “1982”.
Y para los vehículos 2006, su “base” está dada por el
valor de compra que figure en la respectiva factura de compraventa o en
el documento de importación, pero sin incluir el IVA (ver
art.143 de la ley 488/98 y el art.90 de la ley 633 de 2000)
Una vez definido el “valor base”, la tarifa que se
aplicará a la misma dependerá de unos rangos definidos en el art.145 de
la ley 488 de 1998, pero que son valores actualizados cada año mediante
un decreto que expide el ministerio de hacienda antes de que empiece el
respectivo año fiscal (por ejemplo, los valores aplicables al año 2006,
fueron actualizados con el decreto
4716 de dic de 2005).
Así, tendríamos las siguientes tarifas en el año 2006
según el rango en el que se ubique el valor base del vehículo gravable:
|
a) Hasta $30′552.000 |
1,5% |
|
b) Más de $30′552.000 y hasta 68′740.000
|
2,5% |
|
c) Más de $68′740.000 |
3,5% |
Para las motos de mas de 125 cc, que son las únicas
gravables, a su valor base siempre se les aplica el 1,5%
Un ejemplo practico
Utilizando las tablas que el ministerio de transito y
transporte incluyó como anexos dentro de sus resoluciones 003777 de nov
de 2005, tendríamos que el impuesto 2006 para un automóvil marca Mazda,
Línea Sedan mecánico, motor 1600, modelo 1996, se obtiene de la
siguiente forma:
-
En la tabla 1, se ubican las características
básicas del vehículo (marca, línea, cilindraje), y con ello
obtenemos el “grupo”. En este caso, le corresponde el 26.
-
En la tabla 2, para todos los vehículos del grupo
26, pero de modelo 1.996, su valor base es 17.975.000. Pero si fuese
blindado, este valor base se incrementaría en un 10% más, y daría
19.772.000
-
Y sobre tal valor base, la tarifa aplicable 1,5%
(pues es la que se aplica para vehículos cuyo valor base este entre
$1 y hasta 30.552.000)
-
Por tanto, el impuesto a liquidar sería
17.975.000 x 1,5% = 270.000 (se aproximan al múltiplo de mil más
cercano)
Puedes beneficiarte de hacer tus propios cálculos,
visitando la página que para ello diseño el Ministerio de Transporte
haciendo clic aquí
¿Lo que se pague por este impuesto se puede deducir
como gasto o costo en la Declaración de renta que se presenta a la DIAN?
Desde que fue modificado el
art.115 del ET, mediante la ley 788 de
dic de 2002 y luego mediante la ley 863 de 2003, este
impuesto de vehículos no puede ser tomado como deducible en la
declaración de renta